Cuando un corredor de propiedades o broker asociado a Inversiones Baquedano ingresa un nuevo terreno desde su perfil personal a la plataforma, se crea una orden de canje genérica con efectos vinculantes para ambas partes y que puede ser descargada desde la misma pçagina de ingreso del terreno.

El terreno ingresado será identificado con la codificación interna de la plataforma de terrenos, registrando la fecha, hora, individualización del terreno, características y datos del profesional asociado, quién recibirá un correo electrónico con esta información a su dirección registrada.

Con el procedimiento mencionado anteriormente, ambas partes se aseguran del correcto uso de la información ingresada, los compromisos legales adquiridos, el conveniente resguardo de la operación y la confidencialidad de la misma.

ORDEN DE CANJE

1.- LAS PARTES: A los efectos de referirse a las partes que intervienen en esta  operación de canje, se designa al Corredor que, teniendo mandato o autorización para vender, aporta información de una(s) propiedad(es), como el «Corredor Captador«; y, al que realiza la gestión respectiva para intermediación entre en Corredor Captador y los potenciales compradores de la propiedad informada, como el «Gestor Inmobiliario«.

2.- PROPIEDADES Y OBLIGACIONES: Por el presente instrumento, el Corredor Captador declara tener un mandato de venta o autorización sobre la(s) propiedad(es) ubicada(s) en [_], Rol de Avalúo [_] (el “Terreno”). Es por ello que las Partes acuerdan que el Corredor Captador entregará toda la información que el Gestor Inmobiliario  requiera sobre el “Terreno”, y que este último realizará las gestiones de intermediación con potenciales compradores, pactando en este acto un acuerdo de colaboración y orden de canje.

3.- PROHIBICIONES PARA AMBAS PARTES: Se prohíbe a los participantes:

  • Actuar contrariamente a lo establecido en el presente documento.
  • Tomar cualquier tipo de contacto con el propietario del Terreno presentado por el Corredor Captador, antes, durante o después del proceso, debiendo siempre mantener toda comunicación por intermedio de dicho Corredor.
  • Tomar cualquier tipo de contacto con el cliente del Gestor Inmobiliario, que hubiere presentado una oferta de compra, debiendo siempre mantener toda comunicación por intermedio de dicho Gestor inmobiliario.

4.- COMISIÓN: Las partes acuerdan que cada una de ellas mantendrá el derecho a la comisión acordada con su respectivo cliente; por lo tanto, el derecho a obtener la comisión referida existirá cuando:

  • El negocio se realice a consecuencia de haber recibido el Corredor Captador, una oferta de compra por escrito del Gestor Inmobiliario o del cliente de este.
  • Cuando habiéndose acordado una orden de visita con un cliente del Gestor Inmobiliario, el Corredor Captador cerrase el negocio con el mismo cliente.

5.- SANCIÓN: En caso de incumplimiento de cualquiera de las partes al acuerdo que por este instrumento se adopta, la parte incumplidora deberá pagar a la otra el total de la comisión que por su acción, omisión, culpa o dolo, la parte cumplidora haya dejado de percibir o la no conclusión del negocio inmobiliario, teniendo como consecuencia el correspondiente perjuicio económico a la otra parte contratante de éste acuerdo, entendiéndose por tal, la no obtención  de una comisión inmobiliaria.

6.  RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Cualquier dificultad o controversia que se produzca en relación con el presente instrumento y los acuerdos en él contenidos, incluido cualquier asunto vinculado a su aplicación, interpretación, duración, validez, ejecución o terminación, será sometido a arbitraje conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM Santiago) de la Cámara de Comercio de Santiago vigente al momento de solicitarlo.

Las partes designarán de común acuerdo a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. El CAM Santiago podrá asistir a las partes en el proceso de designación. En caso de no prosperar la designación de común acuerdo, las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS), para que a petición escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del CAM Santiago.

En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.